LAS IMPLICANCIAS Y LOS RIESGOS ANTE LA FALTA DE UNA ESTRATEGIA NACIONAL DE VIVIENDA
A principio de año se cerró la Secretaría de Desarrollo Territorial y Vivienda y hoy se disolvieron programas como Casa Propia, Argentina Construye y Suelo Urbano, entre otros.
*19 de agosto de 2025*
*23:42*
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El Gobierno disolvió programas de vivienda. El Poder Ejecutivo Nacional ha dictado, hace algunos meses, el Decreto 70/2025, por el cual, entre otras medidas, disuelve la Secretaría de Desarrollo Territorial y Vivienda, eliminándola de las áreas del Ministerio de Economía. Desde que dicha Secretaría ya no existe dentro del listado de dependencias del art. 1°, completa tal decisión en el art. 8° al eliminar los objetivos de dicha Secretaría y de las Subsecretarías de Desarrollo Territorial y de Hábitat y Vivienda, agregando nuevas incumbencias a la Secretaría de Obras Públicas, que, de esta manera, asume ciertas facultades de la disuelta Secretaría.
Los temas que conforman el universo del hábitat y la vivienda, enumerados en el art. 5° son:
1. El suelo (y su relevamiento y regularización).
2. Obras de infraestructura habitacional.
3. La finalización, cierre y transferencia de programas y proyectos en materia de desarrollo territorial, hábitat y vivienda, ahora bajo la órbita exclusiva de la Secretaría de Obras Públicas.
Además, sigue subsistiendo una dependencia dedicada a ciertas cuestiones referidas al hábitat y la vivienda: la Subsecretaría de Integración Socio Urbana, cuyos objetivos están detallados como Anexo II en una planilla que complementa el art. 7° del decreto 70/25. Dichos objetivos incluyen: entender en el diseño e implementación de políticas, en la transformación urbana de barrios, y en la administración y gestión del Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP).
Como es sabido, la estructura jurídico-legal argentina impone que todas las normas inferiores a la Constitución Nacional se subordinen a esta. La reforma constitucional de 1994 incorporó ciertos tratados internacionales que no derogan artículos de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos. Uno de estos tratados es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que es el más relevante en materia de Vivienda y Hábitat.
Existen dos Observaciones Generales referidas a la Vivienda: la OG N° 4 y la OG N° 7. En ambas, el CDESC expone características del derecho a la vivienda y requisitos para que una vivienda sea considerada “adecuada”. Estos requisitos incluyen:
a) Seguridad jurídica de la tenencia.
b) Disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura.
c) Gastos soportables.
d) Habitabilidad.
e) Asequibilidad.
f) Lugar.
g) Adecuación cultural.
La Argentina, en tanto Estado Parte de tratados internacionales, debe adoptar una “estrategia nacional” de vivienda. Hay una disposición expresa del CDESC que estipula que Argentina debe adoptar una estrategia nacional de vivienda necesaria para cumplir con las obligaciones del PIDESC. Esto implica definir los objetivos para el desarrollo de condiciones de vivienda y determinar los recursos disponibles.
El Decreto 70/25 parece estar destinado más a una readecuación de competencias administrativas que a establecer una política nacional de vivienda. Ciertas manifestaciones de los funcionarios competentes apuntan a la libertad de mercado, al fortalecimiento de la moneda y a la baja de la inflación, lo cual podría facilitar el acceso al crédito hipotecario. Sin embargo, cumplir con el PIDESC requiere más que un orden administrativo; se necesita que el derecho a la vivienda se aplique a “todos”, según lo exigen normas de jerarquía constitucional.
Resulta oportuno instar a las autoridades competentes a que hagan públicas las medidas que buscan consagrar el derecho a la vivienda. No hacerlo expone a la República Argentina a ser demandada ante organismos internacionales por incumplimiento de las obligaciones asumidas según el tratado internacional.
*El autor es abogado. Presidente de CAVERA – Cámara de la Vivienda y Equipamiento Urbano de la República Argentina y de FAEC – Federación Argentina de Entidades de la Construcción.*
Fuente: Ricardo Daniel Andino
Link Original: https://www.lanacion.com.ar/propiedades/casas-y-departamentos/las-implicancias-y-riesgos-ante-la-falta-de-una-estrategia-nacional-de-vivienda-nid19082025/